1a. LXVIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
TENTATIVA PUNIBLE DE DELITO GRAVE ASÍ CALIFICADO POR LA LEY. EL SISTEMA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO PERMITE LA IMPOSICIÓN DE PENAS INUSITADAS O EXCESIVAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 170
El artículo
63, párrafo tercero, del Código Penal Federal
, no viola el artículo
22 constitucional
, pues, el hecho de que por tratarse de un delito grave se establezca que la pena de prisión no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado, no constituye una pena no humanitaria, cruel o excesiva que al ser desproporcionada se aleja de los fines de la penalidad; ni tampoco es una pena trascendental, que pudiera ir más allá de la persona del delincuente. En efecto, no constituye una pena no humanitaria, cruel o excesiva que al ser desproporcionada se aleja de los fines de la penalidad, porque independientemente de que la pena está prevista en el precepto impugnado, no deja a la autoridad jurisdiccional la decisión de imponer una pena que no se encuentre contemplada en la ley. Además, no resulta ser desproporcionada, conforme al sistema jurídico mexicano, ya que atiende a la gravedad del delito, tratándose de tentativa punible, en relación con otros que son considerados menos lesivos a los valores fundamentales de la sociedad, considerada en lo individual y en lo colectivo, correspondiendo a lo que se ha reconocido como una de las formas de sancionar conductas delictivas; por ende, la penalidad agravada en estos casos obedece a razones legales distintas, esto es, que se trate de delito grave o no grave, así considerados por la ley, lo que justifica el trato diverso que les otorga el legislador. Además, el precepto impugnado prevé un parámetro sancionador, para efectos de la individualización de la pena, cuya finalidad es que su imposición tenga relación con la gravedad, así considerada por la ley, del delito cometido. Por otra parte, tampoco puede considerarse pena trascendental, porque no se impone a personas inocentes que tengan alguna relación de parentesco o afinidad con el delincuente y que no son responsables de la comisión del delito.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1063/2005. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.