1a. LVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
QUEJA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL MINISTRO PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLA PREVIAMENTE Y DICTAR LOS ACUERDOS DE TRÁMITE QUE CORRESPONDAN PARA DETERMINAR SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 163
En términos de los artículos
14, fracción VII y 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en relación con los numerales
23, 24 y 32 del Acuerdo Número 9/2005
, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 222 de la mencionada Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005, el Ministro Presidente de la Suprema Corte tiene atribuciones expresas para recibir, tramitar y, en su caso, resolver las quejas administrativas a que se refiere el Título Octavo de dicha Ley, por lo que es evidente que está legalmente facultado para realizar el análisis previo de cualquier queja por presunta responsabilidad de los referidos servidores públicos y dictar los acuerdos de trámite que correspondan para determinar su admisión o desechamiento.
Precedentes
Reclamación 12/2006-PL. Raúl Álvarez Garín y otro. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Nota: El Acuerdo Número 9/2005 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1669.