1a. LIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 63 QUINTUS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 160
El citado precepto legal precisa la competencia de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus competencias, verifiquen el cumplimiento de la Ley de la materia, del reglamento y demás disposiciones aplicables y supervisen la operación de los sistemas de comercialización; asimismo, establece la obligación de los proveedores de contratar auditores externos o especialistas autorizados por la mencionada Secretaría para la revisión del funcionamiento de los sistemas respectivos, y dispone que éstos deberán entregar a las señaladas autoridades la información que les requieran. En ese tenor, se concluye que el artículo
63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor
no viola el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que no prevé actos privativos, sino facultades relacionadas con las funciones de comprobación de las autoridades administrativas, permitidas por el citado precepto constitucional, siempre que se cumplan las formalidades ahí precisadas.
Precedentes
Amparo en revisión 1683/2005. Petrolíferos del Caribe, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.