P./J. 103/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, SE ORIGINA EN DOS DIVERSOS TIPOS DE DISPOSICIONES LEGALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 8
El artículo
86, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
dispone la facultad de la Secretaría de Economía de expedir normas oficiales mexicanas, en las que podrá exigir el registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor de cualesquier contratos de adhesión cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento; en cambio, el artículo
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de esa ley establece la obligación de registrar siempre, ante la misma Procuraduría, los contratos de adhesión relacionados con el fraccionamiento, construcción, promoción, asesoría o venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido. En esa virtud, la inscripción de los contratos de adhesión concernientes a las actividades antes mencionadas, deriva directamente de la ley, y no de alguna norma oficial mexicana que así lo determine.
Precedentes
Amparo en revisión 1850/2004. Residencias Mejoradas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 1909/2004. Novohogar, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 505/2005. Desarrollos Inmobiliarios Imán, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula García Villegas.
Amparo en revisión 678/2005. Promotora Paradise, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 869/2005. U-Calli Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
El Tribunal Pleno, el quince de junio en curso, aprobó, con el número 103/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil cinco.