2a./J. 48/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO AGRARIO. EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADO ANTES DE LA AUDIENCIA DE LEY, SÓLO SURTE EFECTOS SI SU AUTOR LO RATIFICA ORALMENTE EN DICHA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 205
El análisis de los preceptos que regulan el procedimiento previsto en la Ley Agraria evidencia que éste es de naturaleza especial y eminentemente oral; por tanto, si bien es cierto que conforme a los artículos
170 y 178
de esa Ley, las partes pueden formular la demanda y contestación por escrito o mediante comparecencia y, además, el demandado puede contestarla hasta el momento de la audiencia prevista en el artículo
185
del ordenamiento invocado, también lo es que ambas partes (o en su caso, sus representantes) deben comparecer a la audiencia, a fin de que expongan oralmente sus pretensiones, excepciones y defensas y para que, en términos de la fracción VI del precepto 185 citado, el tribunal pueda exhortarlas a conciliar sus intereses y a celebrar convenio. De manera que aun cuando los escritos de demanda y contestación obren en autos, la presencia de las partes en la audiencia tiene el propósito de que en ella se reproduzcan o ratifiquen aquellos documentos para que surtan sus efectos legales, lo que se corrobora con los artículos
183 y 184
, en relación con el 185, fracción V, todos de la ley mencionada, conforme a los cuales la ausencia de las partes tiene consecuencias distintas, y en caso de que el demandado no comparezca o se rehúse a contestar las preguntas que se le formulen, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte, salvo que se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor. En tales condiciones, la inasistencia del demandado emplazado debidamente, en tanto no derive de caso fortuito o fuerza mayor, ocasiona que la demanda se considere no contestada y se tengan por reconocidas las afirmaciones del actor, aunque el escrito de contestación haya sido presentado antes de la audiencia, pues éste no surte efecto legal alguno si no es ratificado oralmente por su autor a través de su comparecencia a la audiencia de mérito.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito y Segundo del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del propio circuito. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Tesis de jurisprudencia 48/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de marzo de dos mil seis.