Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/175345

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.A.100 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
175345
Clave de tesis
I.7o.A.100 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 990

DEMANDA DE GARANTÍAS. FORMA EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO A LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE LE CONSTEN AL GOBERNADO Y QUE CONSTITUYAN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 990

Precedentes

Queja 77/2005. Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, S. de E. de I.P. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 175345