I.7o.A.100 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE GARANTÍAS. FORMA EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO A LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE LE CONSTEN AL GOBERNADO Y QUE CONSTITUYAN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 990
Conforme al precepto legal aludido, la parte quejosa debe manifestar los hechos y abstenciones descritos con antelación; sin embargo, en la hipótesis de que no sea satisfecha dicha carga procesal, el Juez Federal debe requerir para que sea subsanada la irregularidad. Ahora bien, en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, página mil ciento noventa y dos, vigésima segunda edición, Editorial Espasa Calpe, Sociedad Anónima, dos mil uno, Madrid, España, se establecen distintas acepciones de la palabra "hecho", entre ellas, las siguientes: "hecho, cha. [...] 5. Cosa que sucede. 6. [...] Acción que se ha llevado a cabo, adelantándose a cualquier evento que pudiera dificultarla o impedirla [...]". Por su parte, en la página ciento sesenta y dos de la obra consultada, es definido el vocablo "antecedente" de diferentes maneras, entre las cuales destaca la que se reproduce a continuación: "[...] 2. m. Acción, dicho o circunstancia que sirve para comprender o valorar hechos posteriores.". De la misma manera, en la página veintiuno del diccionario mencionado se establecen los conceptos de la palabra "acción", entre otros, los que se transcriben enseguida: "[...] Ejercicio de la posibilidad de hacer. 2. Resultado de hacer". En la página catorce se define el vocablo "abstención" de la manera siguiente: "[...] Acción y efecto de abstenerse". En esas condiciones se concluye que para dar cumplimiento al requisito previsto en la
fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo
, concerniente a la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre los hechos o abstenciones que le constan al gobernado y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, es necesario realizar una narración precisa de todos aquellos acontecimientos de carácter positivo o negativo ocurridos con antelación a los actos reclamados y que por su estrecha relación resultan relevantes para conocer la verdad legal al resolverse el juicio de garantías, incluyendo los aspectos que influyan en su procedencia por ser una cuestión de orden público conforme al
último párrafo del artículo 73
de la citada ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/2005. Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, S. de E. de I.P. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.