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1a./J. 6/2021 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 280, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SIN QUE SE REQUIERA APLICAR SUPLETORIAMENTE LA REGLA DE CUANTÍA O ALGÚN OTRO REQUISITO DE PROCEDENCIA A QUE SE REFIERA EL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo I; Pág. 296

Precedentes

Contradicción de tesis 75/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 18 de noviembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez De La Paz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 458/2016 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 856/2017, en los que consideraron que todas las sentencias dictadas en juicios especiales de fianzas son apelables y debe agotarse dicho recurso antes de acudir al juicio de amparo directo, pues el artículo 280, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es claro y contundente en establecer la procedencia del recurso de apelación en ambos efectos. También consideraron que la cita al Código de Comercio, se refiere a las reglas que, en forma general, establece la codificación mercantil, para las formalidades y tramitación del recurso, pero no para su procedencia; y, El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 282/2018, en el que consideró que como lo establece el artículo 280, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la procedencia del recurso de apelación se debe atender a las reglas previstas en el Código de Comercio, sin excluir alguna en específico, de manera que en términos del artículo 1339 de este último, se debe considerar la cuantía del asunto como parámetro para determinar la procedencia del recurso del medio de impugnación. De ahí que, en los casos de cuantía menor, según lo previsto en el Código de Comercio, procede el juicio de amparo directo en contra de las sentencias que se dicten en los juicios especiales de fianza, sin que previamente deba agotarse el recurso de apelación. Tesis de jurisprudencia 6/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

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