1a. LXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR EL DECRETO DE CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA PARTE ACTORA TIENE CONOCIMIENTO DE AQUÉL, AUNQUE TODAVÍA NO HAYA ENTRADO EN VIGOR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 821
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia
P./J. 102/2004
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 1766, sostuvo que el decreto por el que se crea un nuevo Municipio tiene la naturaleza jurídica de acto y no de norma general, por lo que el plazo para impugnar su validez se determina según las reglas contenidas en la
fracción I del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las cuales otorgan 30 días contados a partir del siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame, al en que se hubiera tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos. Dichas reglas privilegian un elemento central: el momento en que el actor tiene conocimiento del acto reclamado. Por ello resulta lógica la prelación establecida entre los tres supuestos previstos en la citada fracción I, que sitúa el momento de surtimiento de efectos de la notificación como aquel en que puede presumirse con mayor certeza y objetividad que existe tal conocimiento. En congruencia con lo anterior, el plazo para impugnar el decreto de creación de un nuevo Municipio debe computarse a partir de que el actor tiene conocimiento de aquél, aunque todavía no haya entrado en vigor, pues conforme al objeto fundamental de las controversias constitucionales, su resolución no exige que las previsiones contenidas en el acto jurídico reclamado hayan entrado en vigor, se hayan ejecutado o redunden en obligaciones para la ciudadanía.
Precedentes
Controversia constitucional 64/2005. Municipio de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.
Nota: La tesis P./J. 102/2004 citada, aparece publicada con el rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO POR EL QUE UNA LEGISLATURA ESTATAL CREA UN MUNICIPIO ES UN ACTO CONDICIÓN POR LO QUE EL PLAZO PARA IMPUGNARLO SE RIGE POR LAS REGLAS RELATIVAS A LOS ACTOS EN SENTIDO ESTRICTO."