2a. XLVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 287
El artículo
197-A de la Ley de Amparo
otorga legitimación para denunciar la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Procurador General de la República, a los mencionados Tribunales y a los Magistrados que los integren, así como a las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, quedando incluidas entre aquéllas, las autoridades responsables, conforme a la
fracción II del artículo 5o.
de la citada Ley, sin que éstas puedan ser representadas en el juicio de amparo, en términos del artículo
19
del citado ordenamiento. En ese sentido, se concluye que si bien los Tribunales Unitarios Agrarios, en su calidad de autoridades responsables, están legitimados para denunciar la posible contradicción de tesis, dicha legitimación no alcanza al Presidente del Tribunal Superior Agrario, cuando promueve "en representación" de aquellos Tribunales, en virtud de que en materia de amparo y, específicamente en cuanto al proceso de integración de la jurisprudencia, no cabe la representación de las autoridades responsables, conforme al indicado artículo 19.
Precedentes
Contradicción de tesis 199/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.