XVII.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL JUEZ DEL PROCESO DEBE NEGARSE A DECLARARLA A SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO ÉSTAS YA HAN SIDO CITADAS PARA OÍR SENTENCIA Y SÓLO FALTA SU DICTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 981
Una vez notificadas las partes en el juicio natural del auto de citación para sentencia, es al Juez del proceso a quien corresponde, en términos de los artículos
97 y 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
, actuar en el juicio mediante la emisión de la sentencia definitiva; por tanto, si el estadio procesal de los autos no amerita promoción alguna de las partes para agilizar el procedimiento, queda justificada la actuación del juzgador natural al negarse a declarar la caducidad de la instancia solicitada, en virtud de que la emisión de la sentencia de primer grado, por imperativo legal, debe ser dictada por dicha autoridad y no mediante el impulso procesal de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2006. Rosario Silva Regalado. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.