IV.2o.C.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES IMPROCEDENTE DEDUCIR ESTA ACCIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2138
Si se toma en consideración, por una parte que la vía ejecutiva, está reservada para ciertos documentos que contengan una cantidad cierta, líquida y exigible, es decir, de plazo y condiciones cumplidas y que la ley les reconozca el carácter ejecutivo y, por otra, que la acción de vencimiento anticipado persigue que la autoridad judicial haga dicha declaración, para el efecto de volver exigible una obligación, resulta inconcuso que es improcedente solicitar en vía ejecutiva dicha declaratoria, pues implícitamente se reconocería que el documento base de la acción, no colma el requisito de contener una deuda exigible, pues ésta nacería a partir de la declaratoria judicial en tal sentido, lo cual pugna con la naturaleza de los títulos ejecutivos cuya exigibilidad no requiere declaratoria judicial alguna. Por tanto, cuando se pretenda hacer efectiva la obligación emanada de un título ejecutivo, y se mencione que se solicita el vencimiento anticipado, debe el juzgador advertir que se trata del ejercicio de una acción que se designa con nombre equivocado, para el efecto de corregir dicha incongruencia, en términos del artículo
6o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
, y teniendo en cuenta la intención del promovente, establecer que la acción efectivamente plateada es la de cobro de pesos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/2005. Catalina Guerra Zambrano. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochin Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.
Nota:
Por ejecutoria del 25 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 215/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 8/2019
, del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.C. J/10 C (10a.) de título y subtítulo: "
ACCIONES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y COBRO DE PESOS. ES POSIBLE DEDUCIRLAS EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL AL NO SER CONTRADICTORIAS, SINO COMPLEMENTARIAS
.”