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IV.2o.C.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES IMPROCEDENTE DEDUCIR ESTA ACCIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2138

Precedentes

Amparo directo 316/2005. Catalina Guerra Zambrano. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochin Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno. Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 215/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2019 , del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.C. J/10 C (10a.) de título y subtítulo: " ACCIONES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y COBRO DE PESOS. ES POSIBLE DEDUCIRLAS EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL AL NO SER CONTRADICTORIAS, SINO COMPLEMENTARIAS .”