2a./J. 14/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA VIOLACIÓN ATRIBUIDA AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, RELATIVA A QUE CON ANTERIORIDAD AL EJERCICIO FISCAL DE 2000 NO SE CALCULÓ CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES A 2000 PRODUCTOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD Y, POR TANTO, NO PUEDE SER MATERIA DE TAL RECURSO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 402
El vicio atribuido al Índice Nacional de Precios al Consumidor, derivado de que con anterioridad al ejercicio fiscal de 2000, no se habían levantado los datos correspondientes a 2000 productos, para su cálculo, en términos del artículo
20 bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, y por lo cual se redujo tal cantidad a 1000, no es materia de constitucionalidad, pues el hecho de que en el pasado el Banco de México no se hubiera sujetado a lo dispuesto en ese numeral, constituye un vicio o defecto atribuible al cálculo del citado índice, sin que en la referida instancia pueda, válidamente, abordarse la legalidad del procedimiento seguido por el mencionado Banco Central para calcular los respectivos valores del índice, ya que aun cuando éstos configuran auténticas disposiciones de observancia general, aplicables respecto de todos los contribuyentes que se ubican en las hipótesis normativas que dan lugar a la actualización del valor de las contribuciones, de los hechos o circunstancias que se gravan mediante éstas y de las cuotas o tarifas que se establecen para su autodeterminación o liquidación, tal planteamiento no es una cuestión constitucional, materia de análisis del recurso de revisión en amparo directo, en términos del artículo
83, fracción V, de la Ley de Amparo
, pues su estudio se limita a verificar si un organismo del Estado al emitir un acto que trasciende a la esfera jurídica de los gobernados, se apegó a la normativa aplicable en respeto del principio de legalidad garantizado en su expresión genérica en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo directo en revisión 1549/2000. Laboratorio Piedadense, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo directo en revisión 73/2001. Tráfico Aduanal de México, S.A. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo directo en revisión 758/2001. Gas de Aguascalientes, S.A. de C.V. 6 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Amparo directo en revisión 774/2002. Turismo Las Hamacas, S.A. de C.V. 28 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo directo en revisión 22/2004. Comunicable, S.A. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
Tesis de jurisprudencia 14/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil seis.