I.7o.C.65 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. GOZAN DE AUTONOMÍA Y POR TANTO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE AMPARO INDIRECTO, LOS ACTOS QUE SE DICTEN UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2096
Conforme al
último párrafo, de la fracción III, del artículo 114 de la Ley de Amparo
, en tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio de amparo indirecto contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; sin embargo, dicha regla carece de aplicación, cuando lo que se reclama es un acto dictado con posterioridad a la aprobación o desaprobación de aquél, pues es claro que para ese entonces, el procedimiento respectivo quedó totalmente culminado y ya no es posible esperar el dictado de la última resolución, por tanto, el acto tildado de inconstitucional adquiere autonomía frente a la ejecución, lo que hace procedente en su contra el juicio de amparo indirecto, si en su contra se agotó el principio de definitividad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/2005. Myrna Elizabeth Olivera Negrete. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.