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1a./J. 90/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

EMBARGO. EL AUTO QUE NIEGA ORDENARLO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, PREVIA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HAYA LUGAR.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 810

Precedentes

Contradicción de tesis 348/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 90/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once.

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