I.6o.T.282 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO LABORAL. LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE UN ASUNTO EN FORMA DIVERSA A LA PREVISTA POR LA LEY, RESULTAN VIOLATORIAS DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2069
Del artículo
870 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que el trámite y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial establecida en la propia ley, se harán de conformidad con el procedimiento ordinario regulado en el capítulo XVII del título catorce del citado ordenamiento legal; consecuentemente, si la Junta responsable ordena el trámite de un asunto por el procedimiento especial previsto en el capítulo XVIII del citado título, pero la prestación reclamada no encuadra en alguno de los supuestos del numeral
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de la citada legislación, dicho actuar resulta violatorio de garantías, ya que si el legislador no estableció que la reclamación de determinada prestación se resolviera mediante el procedimiento especial, ello trae como consecuencia inmediata y natural que se dirima a través del procedimiento ordinario, dado que éste es de orden público y no puede estar sujeto a la voluntad de las partes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9456/2005. Luis Mario Uribe Ramos. 3 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.