I.1o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO ES EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL DE CAMBIO DE SU DIRECTIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 777
Hechos: Dos trabajadores promovieron amparo indirecto contra la resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Coordinación General de Registro de Asociaciones, que consideraron que la convocatoria que originó el proceso de renovación de la directiva del organismo sindical se firmó por lo menos por el 33 % de sus agremiados. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda porque el acto reclamado no afectó el interés jurídico y legítimo de los quejosos y no agotaron el principio de definitividad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento especial colectivo es el medio ordinario de defensa para impugnar la nulidad del proceso electoral de cambio de directiva sindical.
Justificación: El artículo 897 de la Ley Federal del Trabajo establece que los conflictos en los que se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, entre otras violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva, se resolverán mediante el procedimiento especial colectivo previsto en los artículos 897-A a 897-G de dicha ley. Por tanto, es improcedente el amparo promovido contra la resolución emitida en respuesta al planteamiento de nulidad del proceso electoral de cambio de directiva de un organismo sindical, porque existe un medio de defensa por virtud del cual puede ser modificada, revocada o nulificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 157/2023. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretaria: Perla Pérez Sánchez.