Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028439
I.13o.T.15 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2028439
- Clave de tesis
- I.13o.T.15 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6561
- Publicación
- 2024-03-15
PROGRAMA DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ABIERTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SÓLO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE BASE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6561
Hechos: En un juicio laboral un trabajador de confianza perteneciente al Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Auditoría Superior de la Federación demandó el otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Programa de Liquidación Voluntaria Abierta, derivado del convenio de 17 de agosto de 2011, suscrito entre dicho órgano y el sindicato. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió a su favor, al considerar que el convenio no hacía distinción entre trabajadores de base y de confianza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Programa de Liquidación Voluntaria Abierta de la Auditoría Superior de la Federación sólo es aplicable a los trabajadores de base.
Justificación: El Programa de Liquidación Voluntaria Abierta constituye una prestación extralegal derivada del convenio de 17 de agosto de 2011, suscrito entre la Auditoría Superior de la Federación y su Sindicato Revolucionario de Trabajadores, consistente en 3 meses de sueldo integrado, 20 días del sueldo integrado por años de servicio y 12 días del sueldo integrado por años de servicio. Para acceder a esos beneficios se requiere ser trabajador de base, ya que si tiene la categoría de confianza, aun cuando administrativamente se encuentre afiliado al sindicato, es insuficiente para que tenga derecho a su pago, pues de la lectura íntegra del convenio se advierte que se dirige a los trabajadores de base que ocupen las plazas que ahí se enlistan.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/2023. Auditoría Superior de la Federación. 28 de julio de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretaria: Carmen González Valdés.
Tesis relacionadas
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL QUE NIEGA A UN SINDICATO LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD.
- SINDICATOS. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO ES EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL DE CAMBIO DE SU DIRECTIVA.
- ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONVENIO APROBADO POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ES IMPROCEDENTE, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.
- REAJUSTE DE PERSONAL POR AGOTAMIENTO DE LA MATERIA DE TRABAJO POR LA IMPLANTACION DE NUEVOS SISTEMAS Y METODOS DE TRABAJO. ARTICULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA LABORAL ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA PRIMERA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL.
- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SON PROPIEDAD DEL TRABAJADOR, EMPLEADO O SERVIDOR PÚBLICO, POR CONSIDERARLO ASÍ EL DERECHO JURISPRUDENCIAL INTERNO Y EL INTERAMERICANO.
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ES IMPROCEDENTE PAGARLA A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL CON MOTIVO DE SU EXTINCIÓN.
- PREFERENCIA DE CRÉDITOS EN MATERIA LABORAL CUANDO CONCURREN COMO ACREEDORES ACTORES DE DIVERSOS JUICIOS DE ESA NATURALEZA.