I.3o.T.127 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA DE TRABAJADORES DEDICADOS AL DOBLAJE DE LA VOZ. SI LA EMPLAZADA OMITE PRESENTAR LA LISTA DE AQUELLOS QUE LE PRESTARON SERVICIOS, DEBE TENERSE POR CIERTO EL CONTENIDO DE LA EXHIBIDA POR LA EMPLAZANTE PARA LOS EFECTOS DEL RECUENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2012
Los artículos
304 y 305 de la Ley Federal del Trabajo
establecen, respectivamente, que las disposiciones del capítulo en que se ubican dichos preceptos resultan aplicables a los trabajadores actores y músicos que actúen, entre otros lugares, en salas de doblaje; y que las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones, lo que significa que tratándose de trabajadores dedicados al doblaje de la voz, aun cuando su trabajo pueda prestarse de manera discontinua, pero tomando en cuenta que tal actividad constituye el núcleo central del trabajo requerido por la empresa, deben ser considerados de planta; de suerte que si la asociación sindical con la que tiene celebrado contrato colectivo la empresa donde se desempeñan estos trabajadores emplaza a huelga, y para acreditar que laboraron en la empresa exhibe las listas de los que afirmó prestaron sus servicios dentro del periodo exigido para ello, deben ser tomados en consideración para efectos del recuento y determinar la existencia de la huelga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1383/2005. Asociación Nacional de Actores. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.