XX.1o.70 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SALA SUPERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SE HAYA RESUELTO ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR LA REFORMA QUE INCORPORÓ ESE MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1983
Los artículos
59 y 60 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas
reformados mediante Decreto Número 259, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad federativa el nueve de noviembre de dos mil cuatro, que entró en vigor el diez del mes y año citados, establecen que contra las resoluciones pronunciadas por las Salas ordinarias en las que desechen, admitan o tengan por no interpuesta la demanda, o bien se pronuncien respecto del fondo de la cuestión planteada, procede el recurso de revisión ante la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, el cual tendrá por objeto que la resolución impugnada pueda ser revocada, modificada o confirmada; por ende, previo a la promoción del juicio de amparo, el interesado deberá agotar el aludido recurso, independientemente de que con anterioridad a la fecha en que hayan entrado en vigor dichos preceptos, se hubiese pronunciado la resolución que resuelva el asunto y posteriormente se haya efectuado la notificación de aquélla a las partes, toda vez que tratándose de actos procesales, éstos se regulan por la legislación adjetiva vigente en el momento en que se llevan a cabo, esto es, las legislaciones procesales rigen los procedimientos en el estado que se encuentran al momento en que adquieren vigencia; consecuentemente, como ya había entrado en vigor la ley que prevé un medio de defensa legal en su contra, al llevarse a cabo la notificación de la sentencia al quejoso, éste tiene la obligación de agotar el principio de definitividad antes de promover el juicio de amparo uniinstancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1014/2004. Eduardo Domínguez Ruiz. 7 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.
Amparo directo 34/2005. Francisco Germán Ovando López. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.