Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 14/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICTADOS EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SE INTERRUMPE CUANDO SE PRESENTA OPORTUNAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE MOTIVÓ EL ACUERDO RECURRIDO O ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A LA QUE PERTENECE DICHO ÓRGANO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 560/2019. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de agosto de 2020. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Tesis y/o criterios contendientes: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de reclamación 240/2019, 279/2019, 934/2019, 750/2019 y 824/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOCIERON EN PREVIA INSTANCIA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2016 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1511, con número de registro digital: 2020756; y, El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 1671/2019. Nota: El Acuerdo General Número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2372, con número de registro digital: 2494. El Tribunal Pleno, el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 14/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Cíudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

→ Más tesis en materia común