I.15o.A.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL NO EXIGIR EXPLÍCITAMENTE QUE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESA ENTIDAD FUNDE Y MOTIVE LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFRACTOR DE LA LEY ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE CORRESPONDA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1977
En ese precepto legal se establece que a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y que contará, entre otras atribuciones, con la de detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores, en los términos del artículo
55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
, sin que se exija explícitamente que la detención y presentación se funden y motiven. Sin embargo, esa circunstancia no implica que con ese artículo se transgreda la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el artículo
16 constitucional
, habida cuenta que si la exigencia de que en todo acto de autoridad se satisfagan esos requisitos formales es inherente a todo acto de autoridad, no puede considerarse que la omisión en que el legislador incurrió en el caso, implique violación a la garantía de que se trata, pues no exime por sí a la autoridad del cumplimiento de los requerimientos constitucionales; máxime que en el precepto legal en cuestión no se autoriza a detener al infractor y presentarlo ante el Juez Cívico de manera arbitraria y sin razón, sino sólo en caso de flagrancia, en términos de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada ley.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2005. Héctor Armando del Villar Rojas. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.