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VI.1o.C.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ANTES DE SU CELEBRACIÓN SE PRESENTA UN DOCUMENTO POR UNA DE LAS PARTES, EL CUAL ES OBJETADO DE FALSO, DEBE SUSPENDERSE PARA CONTINUARLA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES, A FIN DE QUE SE PRESENTEN LAS PRUEBAS Y CONTRAPRUEBAS RELATIVAS A LA OBJECIÓN PLANTEADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1952

Precedentes

Amparo en revisión 404/2005. Arturo Von Raesfeld Alonso y otros. 13 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/2006-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 86/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 433, con el rubro: " OBJECIÓN DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SUSPENDER LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE AQUÉLLA SE FORMULE ANTES O EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN ."