III.2o.P. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACIÓN Y LA NUEVA CON MOTIVO DE SU DIFERIMIENTO PORQUE NO MEDIÓ TIEMPO SUFICIENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS, DEBEN TRANSCURRIR CUANDO MENOS OCHO DÍAS HÁBILES Y CONTINUOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1449
Si entre la fecha señalada para la audiencia constitucional y la nueva que se fije para que tenga verificativo la misma, con motivo de su diferimiento porque no transcurrió el tiempo suficiente para que el quejoso tuviere conocimiento del o los informes justificados rendidos por las responsables, no mediaron cuando menos ocho días hábiles y continuos, es obvio que se violan en perjuicio del agraviado las reglas fundamentales que rigen el juicio de amparo, pues conforme a lo dispuesto por el artículo
149 de la Ley de Amparo
el diferimiento de la audiencia constitucional persigue que el impetrante de garantías o el tercero perjudicado se impongan del contenido de los referidos informes y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que estimen convenientes, a saber, la testimonial, pericial o de inspección, toda vez que atento lo establecido en el segundo párrafo del numeral
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de la ley de la materia en mención, éstas deben anunciarse cuando menos cinco días hábiles antes a la celebración de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento ni el de la citada audiencia, de lo contrario el quejoso o el tercero perjudicado no tendrían el tiempo suficiente para imponerse de los informes justificados, dejándolos en un estado de indefensión en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Luis Humberto Medina Arellano.
Amparo en revisión 30/2002. 19 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.
Amparo en revisión 82/2002. 19 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.
Amparo en revisión 83/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Óscar Reynoso Rivera.
Amparo en revisión 76/2002. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Michell Covarrubias Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 253/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 151, con el rubro: "
INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO
."