XXI.3o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL. DEBE DIFERIRSE DE OFICIO, SI LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN. APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 54/2000.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1086
Si bien lo relativo a los términos para rendir los informes justificados y para la celebración de la audiencia constitucional en los juicios de amparo en materia penal, se rige por el artículo
156 de la Ley de Amparo
, debe acatarse el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 54/2000, publicada en la página 5 del Tomo XI, abril de 2000, Pleno y Salas, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, bajo el rubro: "
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO
.", que interpreta el artículo 149 de la propia ley reglamentaria, estableciendo que se debe diferir la celebración de la audiencia constitucional si los informes justificados no se rinden con ocho días de anticipación a la primera fecha señalada para su celebración, porque el numeral al inicio citado expresamente dispone que en los casos a que se refiere el artículo
37 de la invocada ley
, entre otros, la sustanciación del juicio de amparo se sujetará a las disposiciones precedentes, entre las que se encuentra el cardinal
149 de la ley de mérito
, y como excepción sólo refiere lo relativo a los anotados términos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2001. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.