III.2o.C. J/24Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, DEBEN CONSIDERARSE LOS INTERESES CAUSADOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1779
De conformidad con el artículo
162 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco
, para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor, sin tomar en consideración los réditos, daños o perjuicios posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella. Dicho dispositivo legal también establece que cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte del citado artículo. Una interpretación armónica y racional del numeral en consulta, lleva a concluir que cuando en un juicio de arrendamiento se demanda tanto el pago de las pensiones vencidas, como de las que se sigan venciendo, para determinar la cuantía del negocio, para efectos de la apelación, debe tomarse en consideración el monto de las rentas vencidas cuya cantidad específica se reclame en la demanda, más el equivalente a un año de rentas pactadas, esto, en cuanto a las de vencimiento posterior, pues la parte final del artículo citado, impone al juzgador la obligación de considerar lo que reclame el actor, en aquellos casos que se demande el pago de rentas vencidas. Por ende, la interpretación a contrario sensu del numeral en comento, conduce a establecer que el anterior criterio también resulta aplicable en los casos en que se reclamen intereses causados con anterioridad a la demanda, por lo que deben igualmente tomarse en cuenta para determinar la cuantía del pleito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1495/2000. Teresa Salgado Bravo de Rodríguez y otra. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Amparo directo 400/2004. Nicanor Mora Jiménez. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.
Amparo directo 696/2004. Héctor Villicaña Aguirre. 4 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 309/2005. Roberto Baltazar Flores. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.
Amparo en revisión (improcedencia) 55/2006. Margarita Gómez Santiago. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Luis Pallares Chacón.