I.3o.C.543 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA EN UN PROCEDIMIENTO EN QUE LA LITIS VERSA RESPECTO DE DERECHOS PERSONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1929
El artículo
659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la doctrina, evidencian que la tercería excluyente de dominio se apoya en la supuesta propiedad en el caso de un bien inmueble, por lo que si el procedimiento de origen es una controversia suscitada respecto de un bien dado en arrendamiento, es evidente que, de conformidad con la naturaleza del juicio, en el que no existirá pronunciamiento sobre la propiedad del bien arrendado dado que únicamente se ventila el derecho personal emanado de un acuerdo de voluntades (contrato de arrendamiento) la tercería con la que se pretenda excluir el bien inmueble es improcedente, al no ventilarse en ese juicio cuestiones de propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 768/2005. Víctor Reséndiz Marcos. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.