1a./J. 37/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
INHIBITORIA, COMPETENCIA POR. EL TÉRMINO PARA PROMOVERLA ES EL GENÉRICO A FALTA DE UNO ESPECÍFICO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA MENOR AL QUE SE TENGA PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 44
La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 40/90, estableció el criterio, que este cuerpo colegiado reitera, de que "cuando los Códigos de Procedimientos Civiles aplicables no contengan ninguna regla específica que determine el término para promover la competencia por inhibitoria, debe estarse a la regla genérica que en los mismos se establezca". Lo anterior, no obstante que dicho término genérico sea de tres días, en tanto que el que se tenga para contestar la demanda normalmente sea cuando menos de nueve días, y de que, por tanto, se goce de un periodo mayor para presentar la incompetencia por declinatoria -que resulta ser la otra forma de promover la contienda de competencia- pues en primer lugar, fue el propio legislador quien estableció que cuando no se señale término específico para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de un derecho hay que estar al de tres días; en segundo lugar, debe tomarse en cuenta que no es lo mismo promover la contienda de competencia por inhibitoria sin necesidad de contestar la demanda ante el Juez del domicilio de la parte demandada, que contestar la demanda ante el Juez de distinta jurisdicción y hacer valer la incompetencia por declinatoria; y por último, porque no se advierte la necesidad de que exista igual término para promover una u otra contienda de competencia, debido a que, en todo caso, queda a elección de la parte interesada plantear la inhibitoria ante el Juez que estima competente, en un tiempo menor, o contestar la demanda y oponer la declinatoria ante el Juez que considera incompetente, en un lapso mayor.
Precedentes
Competencia 328/95. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Civil en Guasave, Sinaloa y la Juez de Primera Instancia de lo Familiar en Ciudad Obregón, Sonora. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Competencia 219/95. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán y el de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Guanajuato. 16 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Competencia 404/95. Suscitada entre el Juez Sexto de Primera Instancia Civil en Querétaro, Querétaro y el Juez Civil de Primera Instancia en San José Iturbide, Estado de Guanajuato. 23 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Competencia 281/97. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil en Guadalajara, Jalisco y Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sahuayo de Morelos, Michoacán. 3 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Competencia 154/97. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jiquilpan, Michoacán y el Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos. 17 de septiembre de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Tesis de jurisprudencia 37/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 262, página 178, de rubro: "
INHIBITORIA. EL TÉRMINO PARA INTERPONERLA, ES EL GENÉRICO SI NO SE SEÑALA UNO ESPECÍFICO
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