XXI.1o.110 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA MERCANTIL. CUÁNDO ES INNECESARIO AGOTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1083
Conforme a los lineamientos sustentados por la extinta Tercera Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial de rubro: "
APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. DEBE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIÓ CUANDO LA SENTENCIA APELADA SE ESTIMA INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES, SIN SER APLICABLE LA TESIS QUE EXONERA DE TAL OBLIGACIÓN A LAS PARTES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
.", la llamada apelación adhesiva o adhesión a la apelación, prevista por el artículo
1337, fracción III, del Código de Comercio
, en relación con el artículo 390, fracción II, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en virtud de que este último precepto legal establece en qué supuestos se debe agotar ese recurso, lo cual no prevé el primero, es un medio de impugnación que tiene quien obtuvo una sentencia favorable para exponer ante el tribunal de alzada los razonamientos que refuercen la sentencia de primer grado, para que subsistan los resolutivos en sus términos, cuando se considera que dicha sentencia fue defectuosamente fundada y motivada o que se sustenta en argumentos débiles o razonamientos poco convincentes, habiendo otros más sólidos y de mayor fuerza persuasiva; es decir, se busca evitar el riesgo de que la sentencia se revoque por el tribunal de alzada, no porque al que obtuvo no le asista la razón, sino por la defectuosa estructura considerativa del fallo impugnado. Por tanto, es inconcuso que ese medio impugnativo no es necesario agotarlo antes de acudir al amparo, cuando en la sentencia de primera instancia no se dé ninguna de las hipótesis antes mencionadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/2001. Elizabeth Manning Carbajal. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gustavo Roque Leyva.