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III.2o.C.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. FORMA DE ESTABLECER EL MONTO DE LA CAUCIÓN QUE DEBE FIJARSE PARA QUE SURTA SUS EFECTOS, TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES QUE CONTIENEN CONDENA LÍQUIDA O DE FÁCIL LIQUIDACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1926

Precedentes

Queja 55/2005. Federico Martín del Castillo. 7 de octubre de 2005. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 241/2009 en que participó el presente criterio, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 29 de enero de 2014, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 17/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 110/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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