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P./J. 10/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

HUELLA DACTILAR. SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ ACOMPAÑADA DE UNA FIRMA A RUEGO VÁLIDA, ES APTA COMO ELEMENTO PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESCRITOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 348/2021. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de julio de 2022. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Gregorio D. Castillo Porras. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo directo 635/2019, (cuaderno auxiliar 608/2020), el cual dio origen a la tesis aislada (V Región)4o.3 A (10a.), de rubro: "HUELLA DACTILAR EN UN CONTRATO EN MATERIA AGRARIA. ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN LA ESTAMPA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de octubre de 2021 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3713, con número de registro digital: 2023682, y El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 10/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.C.11 C (10a.), de rubro: "HUELLA DACTILAR. ES APTA PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2799, con número de registro digital: 2011599. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 79/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2308, con número de registro digital: 23295. La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 215/2008-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 972, con número de registro digital: 21524. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 10/2022 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

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