Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 30/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA DILACIÓN AL PROCEDIMIENTO LABORAL POR HABERSE ESTABLECIDO UNA FECHA LEJANA PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA, AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO LA FECHA SEÑALADA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 3265

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2022. Entre las sustentadas por el Pleno del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales. Tesis y criterio contendientes: El Pleno del Décimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.X. J/14 L (10a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR FUNDADO EL INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO, AUN CUANDO AL RESOLVERLO HUBIERA TRANSCURRIDO LA FECHA LEJANA SEÑALADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL DE ORIGEN COMO ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo II, noviembre de 2019, página 1681, con número de registro digital: 2021006; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 74/2021. Tesis de jurisprudencia 30/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil veintidós.

→ Más tesis en materia común