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III.2o.C.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUMISIÓN EXPRESA A LA COMPETENCIA DE TRIBUNALES. PARA QUE SE ACTUALICE RESPECTO DE LOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, NO BASTA CON LA PRESUNCIÓN DE QUE EN EL DOMICILIO EN QUE SE UBICAN PUDO DARSE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE HAYA FIJADO UN LUGAR DETERMINADO PARA TAL EFECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1923

Precedentes

Amparo directo 458/2005. Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña. Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 281/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos directos 33/2021 y 333/2022, no coinciden en la cuestión jurídica que en cada caso se resuelve, por lo que no es posible tener al primero de los amparos en mención como parámetro de contradicción con los criterios señalados por el denunciante".

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