1a. III/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO QUE LA PREVÉ COMO PENA, INCLUSO EN TRATÁNDOSE DE DELITOS PATRIMONIALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 647
El artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prohíbe imponer pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, lo que se traduce en que no existe delito ni pena si no se contiene en alguna ley (nullum crimen, nulla poena sine lege). Por su parte, el artículo
29 del Código Penal para el Estado de México
establece como pena pública la reparación del daño, inclusive en tratándose de delitos patrimoniales, la cual es consecuencia de conductas que ocasionaron perjuicio a la parte ofendida (afectación patrimonial y/o físicos). Además, la reparación del daño ha sido elevada a rango de garantía individual en el artículo
20, apartado B, fracción IV, constitucional
, y a nivel legal en el artículo
22, apartado A, fracción III
, del Código citado, en que se prevé como pena pública. Ahora bien, el hecho de que al sentenciado por algún delito de carácter patrimonial, como el despojo, se le aplique como pena la reparación del daño fundada en el citado precepto 29, del código punitivo de esa entidad, no obstante que ninguno de los preceptos legales de este cuerpo normativo que prevén esa clase de delitos no la incluyan como pena, sino sólo la prisión y la multa, no convierte a dicho precepto en inconstitucional, toda vez que la imposición de esa pena, incluso en tratándose de delitos patrimoniales, se justifica en la medida en que el Constituyente sancionó como garantía constitucional a favor de la parte ofendida a que se le repare el daño, garantía que el legislador local la hizo extensiva en la norma de mérito, lo que determina el cumplimiento a aquel principio constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 221/2005. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.