1a. CCXLIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 273 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 184
Dicha garantía contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se traduce en la tipificación previa de la conducta o hecho que se reputen como delitos y en el señalamiento de las sanciones aplicables. En congruencia con lo anterior, se concluye que el
segundo párrafo del artículo 273 del Código Penal del Estado de México
, al disponer que también comete el delito de violación quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que no se trata de una conducta distinta de la prevista en el párrafo primero de dicho numeral, sino de una variante en el medio de ejecución; de ahí que sea innecesario hacer referencia dos veces a la pena que corresponde a un mismo delito. Esto es, no existe aplicación analógica de la norma, pues ésta cumple con las exigencias constitucionales, habida cuenta que en la descripción legal se encuentra la esencia de la definición del hecho típico y la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1498/2007. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.