2a. VI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL TIENEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 845
De la interpretación integral y sistemática del artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
se advierte que la determinación sobre devolución de cantidades pagadas en exceso tiene su fuente en dos géneros diferentes: saldos a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, cuya orden es provisional, ya que no constituye resolución favorable al particular, y pagos indebidos, cuya resolución, a contrario sensu, es definitiva. Ahora bien, si conforme a la
fracción XXXII del artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
vigente a partir del 7 de junio de 2005, a las Administraciones Locales de Recaudación compete tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o cuando legalmente proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes, y solicitar documentación para verificar su procedencia, atribución que se reduce a la verificación sobre la aptitud jurídica de la documentación relativa de la que se deduce el monto a devolver en el caso de saldos a favor, y a la decisión sobre la existencia y legalidad del exceso, en el evento de pagos indebidos, sin incluir el despliegue de la facultad de imperio consistente en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, atribución que compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal, en términos del artículo
16, fracciones VII y XIX
, del mismo Reglamento, se concluye que éstas tienen facultad de comprobación tanto en materia de devolución de cantidades pagadas indebidamente como de saldos a favor; sin embargo, si del ejercicio de las facultades de comprobación se percatan que la devolución de cantidades pagadas indebidamente es, a su parecer, injustificada y lesiva para el fisco federal, ello no puede dar lugar a la determinación de crédito fiscal a cargo del contribuyente, ya que esa resolución benéfica al particular no puede ser revocada por sí y ante sí, ni tampoco hacer gestión directa ante el particular para exigirle el reembolso que resulte, sino que para ello deben acudir al juicio contencioso administrativo de anulación por lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos del artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
.
Precedentes
Contradicción de tesis 149/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.
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