XVI.4o.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE SU CONCLUSIÓN DEBE JUSTIFICARSE CON LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA DURANTE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2525
Del contenido del
primer y segundo párrafos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, se desprende como facultad discrecional específica de las autoridades exactoras, ampliar hasta en dos ocasiones el plazo de duración de una visita domiciliaria o revisión de gabinete. Luego, a pesar de que para esta ampliación no se prevén mayores requisitos a considerar, esa facultad discrecional no es irrestricta, sino sujeta al principio de legalidad y, por ende, a control jurisdiccional, pues debe ajustarse al artículo
16 constitucional
, que le impone el deber de razonar por qué consideró prudente ampliar el plazo, atendiendo a la situación particular en que se encuentre el contribuyente. En esa tesitura, si la ampliación obedece a que la autoridad fiscal necesitó de más tiempo para continuar la visita, para analizar los documentos e informes solicitados, éstos deben justificarla, porque de no tratarse de los idóneos para los fines de la propia visita, se interpretaría como un simple pretexto para conseguir la ampliación, máxime si dicho requerimiento se emitió en fecha próxima a concluir el primer periodo de seis meses, por lo cual, en cada caso concreto debe examinarse si el requerimiento realizado a quien soporta la visita o revisión, en verdad encuentra justificación en las razones de esa solicitud de datos, informes, documentos o registros, o es ilusoria, simulada o inocua la información requerida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 41/2005. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Arturo González Padrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2580, tesis VI.3o.A. J/49, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REQUIERE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
."
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.