VI.2o.C.456 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. EL TRIBUNAL DE ALZADA ANTES DE RESOLVER EL FONDO DEL RECURSO DE APELACIÓN, DEBE ESTUDIAR LA REPRESENTACIÓN CON QUE PROMUEVE EL RECURRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2435
En la sustanciación del recurso de apelación, en términos de los artículos
498 y 499 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, el tribunal de alzada debe examinar los autos y decretar si la resolución recurrida es o no apelable, si se interpuso en tiempo el medio de impugnación, si se expresaron agravios, o si éstos, cumplen con los requisitos legales, debiendo desechar el recurso cuando falte alguna de esas exigencias; asimismo, el diverso
118 bis, fracción IV
, contempla como presupuesto procesal a la personalidad. Por tanto, el tribunal de alzada, previamente al examen de los agravios propuestos en apelación, o incluso, al estudio oficioso de cuestiones tales como el emplazamiento, debe analizar la procedencia del recurso, pues no sería jurídico resolver el fondo de la cuestión debatida en la segunda instancia, si el medio de impugnación no es procedente, entre otras causas, por la falta de facultades del recurrente para promoverlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2005. Amalia Pérez Suárez. 14 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.