XV.4o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR COMO MEDIDA DE APREMIO, NO SATISFACE EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, YA QUE SU IMPOSICIÓN DERIVA DEL DESACATO A UN MANDATO DE LA AUTORIDAD Y NO DE LA CONTRAVENCIÓN A LEYES FISCALES O ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2414
La Ley Federal de Protección al Consumidor prevé diferentes tipos de multas, así, en su artículo
25, fracción II
, establece una como medida de apremio, por su parte, en el numeral
123, segundo párrafo
, del citado ordenamiento dispone que cuando la Procuraduría Federal del Consumidor detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, determinará las sanciones que proceden. En relación con este último precepto se actualiza la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del artículo
11, fracción III
, de su ley orgánica que contempla el conocimiento de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. En esa tesitura, si la autoridad administrativa impone una multa con fundamento en el invocado artículo 25, fracción II, es claro que esta medida de apremio, aun cuando su fundamento se encuentra en una norma federal, no fue fijada por contravención a las leyes fiscales o administrativas que prevé para la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el citado artículo 11, fracción III, sino como consecuencia de la desobediencia a un mandato de la autoridad, situación diferente a la contemplada en el referido numeral 123.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/2005. El Surtidor del Hogar, S.A. de C.V. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1721, tesis I.5o.A.12 A, de rubro: "
MULTAS ADMINISTRATIVAS. LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, POR LO QUE PREVIO A ÉSTE DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVISIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA MATERIA
."
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 353/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2013 (10a.) de título y subtítulo: "
MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
."