XX.1o.192 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO SE CELEBRA CONTRATO DE DONACIÓN CON RESERVA DEL DERECHO AL USUFRUCTO VITALICIO SOBRE EL BIEN DONADO Y EL NUDO PROPIETARIO PRETENDE SU VENTA JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2409
Existe litisconsorcio pasivo necesario, cuando la litis que se ventila en el juicio, afecta a más de dos personas, consecuentemente, no es posible pronunciar sentencia válida sin oírlas a todas ellas; por otro lado, si se celebra contrato de donación, en el cual el donante se reserva el usufructo vitalicio sobre el bien, el acto es condicional, toda vez que el donatario no puede disponer del bien que le fue donado, hasta que se extinga el usufructo por así haberlo pactado en una cláusula del contrato; por esta razón, si el nudo propietario ejerce acción para obtener la venta judicial del inmueble objeto de la donación, necesariamente debe emplazarse a juicio a la persona que otorgó la donación para que sea oída y vencida, toda vez que de declararse procedente la acción, se le afectaría su esfera jurídica, en virtud de que su derecho real sobre el usufructo del inmueble, impide que el donatario pueda enajenar su derecho de nuda propiedad; por lo que resulta necesario que se le dé oportunidad de intervenir en el juicio a fin de que defienda su derecho y quede obligado legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/2004. Ramón Zamudio Sánchez. 11 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.