2a./J. 157/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA DE MÉXICO. LA EXISTENCIA LEGAL DE LA AUTORIDAD ASÍ DENOMINADA, DERIVA DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LO QUE PUEDE ACTUAR EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 854
De los artículos
2o., antepenúltimo párrafo y 31, última parte, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, abrogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, que establecen que las Administraciones Generales dependientes de dicho organismo estarán integradas, entre otros servidores públicos, por Jefes de Departamento, y que cada Aduana estará a cargo de un Administrador, del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y el personal que las necesidades del servicio requiera, deriva la existencia del Jefe de Departamento de la Aduana de México, entre otros, como dependiente directo de su Administrador, por lo que en términos del numeral
10, penúltimo párrafo
, de dicho Reglamento, aquél está facultado para suplir a éste en su ausencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 145/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo del Décimo Quinto Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 157/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.