1a./J. 173/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 311, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, QUE LO FACULTA PARA DICTAR REGLAS TÉCNICO-OPERATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 368
Si bien es cierto que conforme al referido precepto constitucional el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, también lo es que ello no implica que sea el único órgano, además del Poder Legislativo, facultado para emitir reglas, pues el Congreso de la Unión puede habilitar a determinados organismos para que realicen tareas normativas que tengan por objeto facilitar la aplicación de la ley. En esa virtud, la atribución que el artículo
311, fracción XIII, de la Ley de Concursos Mercantiles
confiere al Instituto de referencia para emitir reglas técnico-operativas de carácter general, no viola el artículo
100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque no constituye una de las facultades reservadas al Consejo de la Judicatura Federal en términos de este último precepto, sino la aludida facultad con que cuenta el Congreso de la Unión, consagrada en el artículo
73 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 635/2003. Grupo K2, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 1030/2004. Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 1110/2004. Roca Fosfórica Mexicana, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.
Amparo en revisión 1932/2004. Grupo Fertinal, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 948/2005. Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 173/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de noviembre de dos mil cinco.