III.2o.A. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MANDATO JUDICIAL A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO REQUIERE SER OTORGADO, NECESARIAMENTE, A LICENCIADO EN DERECHO, O QUE ACTÚE EL MANDATARIO CONJUNTAMENTE CON PROFESIONISTA DE LA MATERIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1190
El artículo
2554 del Código Civil Federal
, establece que en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. De ese modo, cuando en términos del artículo 200, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un mandato que se otorgó con las facultades generales y las especiales que requieran de cláusula especial, es evidente que se acredita la legal representación del particular, pues el mandante no quiso limitar las facultades del mandatario, como tampoco obligarlo a que, en su ejercicio, actúe conjuntamente con licenciado en derecho, pues la exigencia relativa a que el mandato se otorgue a licenciado en derecho, o que el mandatario actúe conjuntamente con profesionista de la materia, no se contempla en el citado artículo
200 del Código Fiscal de la Federación
, como tampoco en el referido 2554 del Código Civil que regula la expedición de los poderes que se ejercen en materia federal; además, de quererse otorgar un mandato especial o limitado así se hubiere consignado expresamente en el texto del mandato, en cumplimiento al párrafo cuarto del citado numeral del Código Civil de aplicación federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/2001. Insecticidas Nacionales Corey, S.A. de C.V. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.
Amparo directo 257/2001. María Belén Alba Jiménez y otro. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.
Amparo directo 327/2001. Fraccionadora Autlense, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.
Amparo directo 570/2001. Transportes Unidos López, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Amparo directo 572/2001. Luna Torres y Asociados, S.C. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2007-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2010 en que participó el presente criterio.