XV.3o.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EDICTOS EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ BASTA CON QUE SE PUBLIQUEN POR EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY RELATIVA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE EL LUGAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DONDE SE FIJEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2365
La interpretación del artículo
173 de la Ley Agraria
permite sostener que el emplazamiento o la notificación a los ejidatarios se hará por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en uno de los diarios de mayor circulación y en el Periódico Oficial del Estado que corresponda y, además, se fijarán en la oficina de la Presidencia Municipal; sin embargo, el mencionado ordenamiento no establece en qué lugar específico deben fijarse; consecuentemente, la omisión en que incurriere el actuario de no precisar el lugar en que los colocó, no contraviene lo dispuesto por el precepto que regula dicha publicación siempre y cuando se deje la publicación por dos veces dentro de un plazo de diez días.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2005. Enrique Guinea Mezquida. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.