Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a. CCXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. PROCEDE AUNQUE ÉSTE YA SE HUBIERE PRONUNCIADO SOBRE LOS AGRAVIOS MATERIA DE SU COMPETENCIA, SI LO HIZO EN FORMA DEFICIENTE.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 722

Precedentes

Amparo en revisión 1463/2005. Baldomero García Martínez. 4 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común