I.6o.T.278 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA POR MATERIA ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO DEL TRABAJO Y ADMINISTRATIVO. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL ACTO Y SU CONTENIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2339
Para dilucidar la competencia entre Juzgados de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto, debe establecerse que la naturaleza del acto y su contenido son los únicos elementos que deben tomarse en cuenta para decidir el órgano jurisdiccional que debe conocerlo. Así, en materia laboral no basta que el acto se emita por una autoridad de las previstas en el numeral
523 de la Ley Federal del Trabajo
, ni que ese acto se funde en algún dispositivo de dicha ley, sino que debe atenderse a si éste es de contenido materialmente laboral. Para ello deben considerarse sus elementos distintivos, esto es, existen actos cuyo contenido material tiene por objeto aspectos eminentemente laborales, como son la sindicación, la huelga, y la contratación colectiva, que conforman las herramientas dotadas a la clase trabajadora para superar sus derechos y disminuir sus obligaciones legales, lo que le permite nivelar la fuerza social con la económica del patrón. De esta manera, las controversias que se refieren a la formación, registro, funcionamiento y dirección de las organizaciones sindicales, así como los conflictos intergremiales o de los sindicatos con sus agremiados, quedarán enmarcados dentro del ámbito del derecho del trabajo. Bajo esa premisa, los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo conocerán de los asuntos sometidos a su potestad, siempre que se vinculen con alguno de los aspectos antes señalados; de no ser así, el acto reclamado quedará en el mero ámbito de la relación autoridad-gobernado; y, por consecuencia, deberá estimarse que se trata de un acto materialmente administrativo cuyo conocimiento corresponderá a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 106/2005. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito "B" en Materia de Trabajo y el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos del Distrito Federal. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlalin Carlock Sánchez.