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XXIII.3o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. SI LA SENTENCIA DEFINITIVA RECONOCIÓ EL DERECHO A PERCIBIRLOS Y DECLARÓ LA OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO DE SUMINISTRARLOS, PERO ORDENÓ QUE EL MONTO DE LA PENSIÓN DEFINITIVA SE DETERMINE EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN, NO ES ILEGAL QUE EN ESE FALLO EL JUEZ OMITA PRONUNCIARSE SOBRE LA SITUACIÓN QUE ÉSTOS DEBEN GUARDAR POR EL LAPSO QUE COMPRENDA SU CUANTIFICACIÓN, SI PREVIAMENTE ORDENÓ SU PAGO COMO MEDIDA PROVISIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2321

Precedentes

Amparo directo 648/2005. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Mónica Alejandra Gutiérrez García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/2006-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en los amparos directos 123/2004, 531/2004 y 587/2004, y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en los amparos directos 491/2004 y 469/2005, y por la otra, el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 53/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 205, con el rubro: " PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO CESA CON EL SOLO DICTADO DE LA SENTENCIA CON LA QUE CULMINA EL JUICIO DE ALIMENTOS, SI EL JUEZ RESERVA PARA EL PERIODO DE EJECUCIÓN LA CUANTIFICACIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES) ."

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