XX.1o.63 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN PARA SU AMPLIACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE REALIZARSE ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO DE SEIS MESES Y SU CÓMPUTO DEBE INICIAR A PARTIR DE QUE ÉSTE CONCLUYE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2790
El artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en el año dos mil prevé que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; asimismo, que dicho plazo podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique dicha prórroga haya sido expedido, en la primera ocasión, por la autoridad fiscal que ordenó la visita y, en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad fiscal de referencia, con excepción de los casos en que el contribuyente durante el desarrollo de la visita, cambie de domicilio fiscal, en el cual serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán los oficios de las prórrogas correspondientes; y, cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, trayendo como consecuencia que queden sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante la visita. Por tanto y de acuerdo con la anterior disposición debe entenderse que la ampliación del plazo de la visita domiciliaria inicia a partir de la fecha en que fenecen los primeros seis meses, o en su caso, a partir de que concluye el segundo periodo, por esa razón, la prórroga debe notificarse al contribuyente antes de esa conclusión, ya que debe existir continuidad en el desarrollo de las visitas domiciliarias, porque de no ser así, transcurriría el plazo de seis meses a que se refiere el citado precepto legal y al no existir aviso de prórroga, la visita se estimaría concluida, actualizándose las consecuencias mencionadas, si las autoridades no han levantado el acta final.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/2004. Vimali Construcciones, S.A. de C.V. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1893, tesis I.1o.A.88 A, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA, AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA
."
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