VII.2o.C.97 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REQUERIMIENTO. EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS DIFERENTES CON EL MISMO DOMICILIO, NO ES NECESARIO DEJAR EL AVISO DE ESPERA A CADA UNA DE ELLAS, POR LO QUE EL HECHO DE DEJAR UNO SÓLO NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA DEFECTUOSO O ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2757
Del
párrafo primero del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
, no se deriva la obligación de que en tratándose de personas diferentes con el mismo domicilio deba dejarse a cada una aviso de espera, pues el imperativo jurídico es que, no encontrándose a la primera busca a quien deba requerirse, se le dejará el aviso para que espere al siguiente día a hora determinada; además de que ese propio precepto legal no establece limitación alguna para que se deje un solo aviso de espera a varias personas; de ahí que tal situación no trae como consecuencia que el requerimiento sea defectuoso o ilegal; pues lo importante de esa diligencia es que la persona buscada se entere de su contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/2005. Jesús Martín Santamaría y otro. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.