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VII.1o.C.21 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS EN JUICIOS DE DIVISIÓN DE COPROPIEDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE ATENDER SÓLO AL VALOR DE LA PARTE ALÍCUOTA DEL INMUEBLE QUE SE PRETENDE EXCLUIR DE LO INDIVISO Y NO SOBRE SU TOTALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1710

Precedentes

Amparo en revisión 319/2014. María de Lourdes Borja Torreblanca y otra. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio. Nota. Por ejecutoria del 25 de febrero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 89/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando pudiera advertirse que ambos órganos realizaron consideraciones relacionadas con la cuantía del negocio para efectos de costas, lo cierto es que no existe punto de toque suficiente para tener por actualizada una contradicción. Ello, porque cada criterio responde a una cuestión diversa, ubicada en un contexto procesal distinto, y con alcances argumentativos no equivalentes."

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