P./J. 147/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PRUEBAS DOCUMENTALES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL MINISTRO INSTRUCTOR SÓLO ESTÁ OBLIGADO A TENERLAS POR RECIBIDAS HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2359
Si se atiende a que el artículo
32 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad "sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto", se concluye que es hasta la celebración de aquélla cuando el Ministro instructor está obligado a tenerlas por recibidas, ya que no existe precepto alguno que lo obligue a pronunciarse sobre el particular antes de dicha audiencia.
Precedentes
Recurso de reclamación 194/99, relativo a la controversia constitucional 7/99. Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua. 10 de abril de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, el veinticinco de octubre en curso, aprobó, con el número 147/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.